De esta forma podemos, en caso de incumplimiento de la otra parte, exigir el cumplimiento de cada una de las medidas acordadas e incluso adoptar medidas de aseguramiento de las mismas, previa solicitud a Su Señoría. El juez será quien tiene competencia para acordarlas (embargos o retenciones, cuando existan impagos relacionados con medidas reguladas en el convenio: pensión de alimentos, pensión compensatoria, compensación por pérdida de uso…).