Custodia de los hijos

Tipos de custodia

Fundamentalmente los abogados distinguimos entre dos tipos de custodia en tras casos de divorcio o separación, la monoparental y la compartida.

En este punto hay que distinguir entre la patria potestad, que resulta la facultad de decidir sobre las cuestiones más importantes que atañen al menor (lugar de residencia, centro escolar al que acude etc), que en principio, salvo excepciones (drogadicción o problemas psicológicos graves de alguno de los titulares de la patria potestad o bien falta de atención total respecto del menor) suele ser compartida y la guarda y custodia, que hace referencia a aquel que “guarda” al menor, es decir, lo tiene en su compañía.

Divorcio Bilbao tipo custodia

Implica que es uno de los progenitores quien tiene en su compañía al menor, es decir, quien vive con él/ella, siendo el otro progenitor quien tiene un horario para poder visitar al menor, lo que coloquialmente se llama un régimen de visitas, que puede ser más o menos amplio ej. Sólo fines de semana alternos y mitad de las vacaciones o uno más amplio, tres visitas entre semana tras la salida del colegio, fines de semana alternos y mitad matemática de las vacaciones.

Incluso en ese derecho de visitas, si es muy amplio, puede incluirse un derecho de pernocta algún día entre semana (dormir con el hijo entre semana).

En tal caso se establece una pensión de alimentos con cargo al progenitor no custodio, que se fija atendiendo a dos criterios, las posibilidades económicas del alimentante (progenitor no custodio) y las necesidades económicas del menor. Es fundamental contar con un abogado con experiencia en divorcios y custodia de hijos, para que la resolución sea favorable a tus intereses. En nuestro bufete de abogados en Bilbao podemos guiarte durante el proceso para que todo transcurra de la mejor manera.

La guarda y custodia compartida, en principio, según jurisprudencia actual en la materia, es aquella que salvo que se informe de lo contrario, es decir, de la no conveniencia del mismo para el menor o menores implicados, se adoptará. Implica que el menor pasa la mitad del tiempo con cada progenitor.

A su vez, según nuestro equipo de abogados de Bilbao con mucha experiencia en divorcios y separaciones, puede haber muchos sistemas de guarda y custodia compartida:

La usual es aquella en que cada progenitor tiene su propia vivienda y los menores van cambiando cada x tiempo: semanalmente, cada 15 días o cada mes o incluso cada 6 meses en algunos casos.

La menos usual es el sistema de “casa nido” en la que los hijos siempre están en la casa familiar, sin moverse, y son los progenitores quienes van entrando y saliendo, es decir, que cada uno está en la casa x tiempo: una semana, 15 días, un mes o incluso 6 meses o más y tras la finalización de ese período, será el otro progenitor quien esté en la vivienda con los menores por igual plazo de tiempo al que ha estado el otro, y así sucesivamente.

En estos casos, cada progenitor a hacer frente a las necesidades económicas del menor o los menores, salvo que haya mucho desequilibrio, se suele establecer que cada cual hará frente a los gastos de los hijos durante el tiempo que permanezca con los mismos. Con relación a los gastos fijos: comedor, gasto escolar etc. o bien se abona por uno de los cónyuges, ingresando luego el otro a favor de este el importe que se pacte o bien se crea una cuenta común en la que cada progenitor ingrese lo que se pacte, cargando todos los gastos de los menores a dicha cuenta.

La proporción de aportación para los gastos de los menores, no tiene necesariamente que ser al 50%, sino que dependerá de las posibilidades económicas de cada progenitor.

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