Pensión alimenticia
Pensión de alimentos tras divorcio o separación
La pensión de alimentos es aquella cuya obligación de abono corresponde al titular de la patria potestad del menor/hijo/incapaz. Aunque la determina un juez tras un contencioso, la aportación de un abogado especializado en divorcio o separación, es clave.
Puede proceder no únicamente en aquellos casos en los que la guarda y custodia es monoparental (la tiene uno de los progenitores con derecho de visitas para el otro), sino que también en aquellos casos en los que se acuerda un régimen de guarda y custodia compartida y se pacta, por la diferencia de ingresos, que uno de los cónyuges abone al otro pensión de alimentos para el mantenimiento de los hijos comunes.
Procede no únicamente a favor de los menores de edad, sino que también a favor de los mayores de edad aún no independientes económicamente. Procede también a favor de hijos incapaces (declarados incapaces en virtud de resolución judicial).
En muchas ocasiones, la complejidad de la limitación de la edad para la pensión de alimentos, es tal, dado que es muy habitual que haya muchos hijos que aún con 30 años o más, o bien no se han incorporado al mercado laboral o bien habiendo accedido al mismo, tienen sueldos irrisorios, complejidad que no es tal para la mayoría de los jueces y magistrados, que entienden que un progenitor no tiene por qué mantener de por vida a sus hijos si ya éstos, tengan o no estudios, han podido acceder al mercado laboral y no han querido o bien tienen una actitud pasiva ante tal acceso.
Asimismo, por mucho que los sueldos sean bajos o incluso por debajo del SMI, jueces y magistrados coinciden, en la mayoría de los casos, en tener por extinguidas las pensiones de alimentos, cuando así lo solicita alguno de los progenitores, que será seguro aquel sobre el que recaiga la carga de pago de la misma. Abogados divorcio Bilbao te ofrece inforrmación sobre este y otros aspectos de la pensión de aloimentos tras divorcio o separación, sin ningún compromiso. Haz tu consulta ahora.
La extinción de la pensión de alimentos sólo se puede producir de dos maneras:
Por renuncia voluntaria del progenitor cobrador de la misma: Esto sólo ocurre si existe mutuo acuerdo entre los progenitores, debiendo ese acuerdo recogerse por escrito (para mayor seguridad) en un convenio regulador, solicitando del juzgado la emisión de la oportuna sentencia que modifique el convenio regulador definitivo en su día acordado. Caso de no hacerlo por esta vía, lo que puede ocurrir es que si alguno de los progenitores incumple ese acuerdo verbal (no recogido por escrito y presentado en el juzgado, solicitando la oportuna modificación de medidas definitivas), puede exigir al otro judicialmente los pagos atrasados (no pagados realmente), sin que el otro tenga posibilidad de oponerse, ya que, los acuerdos únicamente pueden recogerse en escritura pública o convenio, para ser oponibles ante una demanda ejecutiva solicitando el cumplimiento del convenio en su día aprobado por sentencia.
Mediante demanda de modificación de medidas contenciosa: si uno de los cónyuges, que será aquel a cuyo cargo corra la pensión de alimentos, quiere que se extinga la pensión de alimentos y el otro no lo cree procedente, habrá de ser un juez quien lo decida, para lo cual, el esposo que quiera extinguir la pensión, tendrá que, acreditando la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar al convenio por el que se acordó fijar pensión de alimentos a su cargo, interponer demanda de modificación de medidas.
El importe de la pensión de alimentos se fija en base a dos criterios:
- Las posibilidades económicas de los progenitores obligados a alimentar.
- Las necesidades económicas reales del beneficiario de la misma.
Ello implica, que, por un lado, no es lo mismo si el progenitor a cuyo cargo se va a establecer la pensión de alimentos, gane 2.000 € o bien que gane 1.000 €, debiendo no sólo tener en cuenta sus posibilidades económicas, sino que también las del otro progenitor a cuyo cargo queda el menor, ya que, si este último tiene ingresos muy inferiores al otro, es probable que la pensión de alimentos sea más alta, ya que caso contrario, no podría el custodio hacerse cargo de las necesidades básicas del menor. Sin embargo, de ganar más el progenitor custodio, es probable que la pensión de alimentos que se fije sea de menor importe.
Generalmente, en una situación media, en un sistema de guarda y custodia monoparental (uno de los progenitores es quien tiene la guarda y custodia, ostentando el otro un derecho de visitas para con el hijo), la pensión de alimentos suele rondar el 20% de los ingresos del progenitor no custodio (el obligado al pago de la pensión).
En un caso también medio, en un sistema de guarda y custodia compartida, no suele establecerse pensión de alimentos cargo de ninguno de los progenitores.
Por otro lado, no es lo mismo, por ejemplo, la pensión de alimentos que puede fijarse para con un hijo que acude a un centro escolar público y que no tiene ningún gasto fuera de los ordinarios (vestido, habitación, alimentación y vestido, todos ellos medios), que aquella que se establece si el hijo acude a un centro educativo concertado o privado, cuyo coste es mucho más elevado y hace que el menor suponga un desembolso mensual mucho más alto no únicamente en el concepto educativo, sino que seguramente también en: uniformes, actividades extraescolares etc.