Pensión alimenticia

La pensión compensatoria

Es aquella pensión cuyo pago es a cargo de uno de los cónyuges y cuya causa es la existencia de desequilibrio económico entre los progenitores (por las posibilidades económicas menores de un progenitor frente al otro). Ese desequilibrio no se produce simple y llanamente porque uno de los progenitores gane más que otro, sino que se valoran también otros factores, entre los cuales pueden encontrarse:

Divorcio Bilbao. Pensión compensatoria
  • Edad de los cónyuges
  • Su salud y posibilidad de acceso al mercado laboral
  • Nivel de cualificación (estudios)
  • Duración del matrimonio (a más alta más opción de pensión compensatoria)
  • Dedicación a la familia y a los hijos

Se trata de factores de objetividad relativa muchos de ellos, y por ello abogados divorcio Bilbao te aconseja contar con abogados con mucha experiencia en divorcios y separaciones. 

Es muy importante tener en cuenta, que si bien en el pasado era habitual establecer pensiones compensatorias vitalicias, actualmente la totalidad de las pensiones se limitan en el tiempo, siendo lo más habitual que su plazo de duración sea entorno a los 2 a 5 años (pago mensual).

El importe dependerá de las necesidades económicas de quien la recibe y la capacidad económica de quien la paga y asimismo, del número de años de matrimonio y número de años dedicados al cuidado exclusivo de la familia.

La extinción de la pensión viene ya marcada por la sentencia, de manera que su obligación de pago expira llegado el fin de la mensualidad/año dispuesto en la resolución judicial.

Antaño era habitual disponer pensiones compensatorias indefinidas o bien condicionadas al acceso del otro progenitor al mundo laboral: cabe en estos casos acudir a un procedimiento de modificación de medidas definitivas, solicitando la reducción o bien extinción de la pensión compensatoria, siempre y cuando se acredite un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la fijación de la pensión compensatoria (pasividad del esposo de reincorporarse al mercado laboral, reducción de ingresos del obligado al pago de la pensión de alimentos, jubilación del mismo, nuevas obligaciones económicas del obligado al pago etc.).

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