Derecho de familia

Procesos de familia

El derecho de familia se refiere a todas aquellas normas jurídicas que regulan aspectos relacionados con la familia, a saber, todos aquellos problemas que pueden producirse en el seno de la familia, que se caracteriza por los lazos de consanguinidad existentes entre las partes que presentan el litigio.

Nosotros ofrecemos esa especialización y ese trato personalizado necesario, que hace que cada caso tenga su propio y distinguido enfoque así como estrategia de defensa. Nuestro equipo de Abogados Divorcio Bilbao acumula una gran experiencia en todo tipo de conflictos relacionados con la pareja y la familia.

El derecho de familia no solo abarca un divorcio o separación, sino que incluye otros puntos importantes: adopciones, guardas de hecho, derecho de visitas de abuelos, rehabilitaciones de patria potestad etc.

Divorcio Bilbao. Guarda de hechoSe tramita en aquellos casos en que estando un menor atendido o guardado por otra persona que no sea titular de su patria potestad (ej. Abuelo/abuela), esa persona que lo atiende quiera legalizar su situación haciendo saber al juzgado de esa guarda de hecho real. Una vez se remita a fiscalía y dé el visto bueno, se dictará resolución por la que se nombrará guardador de hecho a quien lo solicite.

Es aquel procedimiento instado por algún familiar de algún mayor de edad que se entienda que no es capaz de regirse por sí mismo. Puede ser que tenga capacidad para regirse en algunos aspectos y no en otros. Por eso, se solicita el nombre de un curador o bien, procediendo el nombramiento de un tutor.

Presentada la demanda con toda la documentación que sirva para acreditar la incapacidad, el presunto incapaz será reconocido por el médico forense, quien emitirá informe considerando la incapacidad del presunto incapaz o bien determine que es totalmente capaz. Si en base a tal informe y su contenido, el juez lo considerará necesario, nombrará un tutor o curador.

Es un proceso muy utilizado para hijos mayores de edad, con algún tipo de enfermedad física o psíquica y también, se utiliza mucho, para personas de la tercera edad.

Es similar a la declaración de incapacidad, sólo que lo que se pretende es suplir los actos de carácter económico de una persona (actos de administración y disposición básicamente), por entender que el pródigo dilapida dinero (generalmente por tema de juego o ludopatía) y ello pone en riesgo su situación económica e incluso el patrimonio familiar. En tal caso se pedirá se le nombre un curador cuya autorización necesite para realizar actos de disposición y de administración.

En aquellos casos en que a los abuelos/as no se les permite ver a sus nietos, los mismos pueden interponer demanda solicitando se fije un régimen de visitas para con sus nietos.

Jurídicamente, se entiende como adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad.

Es la acción ejercitada por quien consta como padre en el registro civil, por haber descubierto no serlo. Es necesario aportar un principio de prueba para que la acción sea viable.

Es aquella acción ejercitada por el que cree ser el padre biológico de un menor. Es necesario aportar un principio de prueba para que la acción sea viable.

El convenio regulador contiene una serie de medidas o normas, que sirven para su aplicación real. Sin embargo, es habitual que con el paso del tiempo, esas normas vayan quedando obsoletas, no por el simple paso del tiempo, sino que por el cambio de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de tales medidas, véase: el cambio de edad de los hijos, incremento o reducción de ingresos de los cónyuges, el interés de los hijos de pasar más tiempo con alguno de sus progenitores etc.

En tal caso, esas modificaciones se pueden lleva a cabo de dos maneras:

  • De mutuo acuerdo: ambos cónyuges recogen las modificaciones en una demanda de mutuo acuerdo y solicitan del juzgado su aprobación. Es muy importante que aunque haya acuerdo, se recojan por escrito y se homologuen por el juzgado, ya que, si en un momento futuro ya no hay acuerdo, la parte perjudicada por el “cambio verbal” tendrá que acudir a un procedimiento contencioso en el que el juez decidirá si procede o no el cambio, que no se da por hecho, al no haberse tramitado por escrito, sino que sólo verbalmente.
  • Mediante interposición de demanda de modificación de medidas: En este caso la Ley de Enjuiciamiento Civil exige sí o sí, que el demandante acredite que ha existido una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar al convenio cuya modificación se pretende. Caso contrario, se desestimaría la demanda, no habiendo lugar al cambio y pudiendo ello provocar un alto coste para el demandante, al que se le podría condenar al pago de las costas del contrario, de manera que pagaría a su abogado y procurador además de haber tenido previamente que pagar a los profesionales propios contratados para el proceso.

Tras interposición de la demanda, la parte demandada contestará por escrito y a salvo de que las partes alcancen un acuerdo durante el proceso (lo cual pueden hacer incluso hasta el mismo día de la vista), el juzgado fijará vista para practicar la prueba que las partes consideren necesaria y tras ello, decidirá mediante sentencia si procede o no estimar la modificación solicitada.

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