En la separación de bienes, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son de quien los adquiera y sin embargo en el régimen de sociedad de gananciales, los bienes son de la sociedad de gananciales. Todos los adquiridos durante el matrimonio se presumen gananciales a salvo de que se demuestre lo contrario (ej. Que proceden de una donación, que son origen de una herencia etc).